| Source/Fuente: "Pagina 12" -
Argentina.EL CASO DE KIMEL ANTE LA OEA EN WASHINGTON
Una más y no jodemos más
La SIP, el CELS y la
Asociación Periodistas presentaron ante la OEA el caso de Eduardo Kimel, condenado por
investigar la masacre de los sacerdotes palotinos. La condena sería revocada al
despenalizarse los delitos contra el honor de los funcionarios.
El Cels y Periodistas pidieron que la SIP intervenga por Kimel.
El periodista fue condenado por calumnias.
El primer caso en que la Justicia argentina hizo una
autocrítica por su desempeño durante la dictadura militar llegó esta semana a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El miércoles 5, el presidente de la
Sociedad Interamericana de Prensa, Danilo Arbilla, y el directivo del Centro de Estudios
Legales y Sociales y de la Asociación Periodistas Horacio Verbitsky reclamaron la
intervención del organismo en defensa del periodista Eduardo Kimel, condenado a un año
de prisión en suspenso y a una multa de 20.000 pesos por calumnia contra el juez
Guillermo Rivarola, a raíz de su libro La masacre de San Patricio, sobre el asesinato por
una fuerza de tareas de la dictadura militar de cinco religiosos en 1976. El Relator
Especial de la OEA para la Libertad de Expresión, Santiago Cantón, declaró su apoyo al
caso. La condena contra Kimel, confirmada hace dos meses por la Corte Suprema de Justicia,
viola la cláusula sobre libertad de expresión de la Convención Americana de Derechos
Humanos, sostuvieron Arbilla, Cantón y Verbitsky.
Arbilla y Verbitsky participaron en una conferencia sobre la Reforma del Sistema
Interamericano de Protección a los Derechos Humanos convocada por la CIDH en la antigua
sede de la Unión Panamericana en Washington y luego se reunieron con varios de sus
miembros y con el Relator Especial.
Ambos pidieron que el caso de Kimel se agregara a la solución amistosa que se alcanzó
entre la Asociación Periodistas y el Estado Argentino en otros tres casos de 1999.
En esa ocasión el gobierno nacional se comprometió a despenalizar los delitos de
calumnias e injurias en los casos en los que el ofendido fuera un funcionario público. En
cumplimiento de esa solución amistosa, el proyecto de ley que incorpora a la legislación
argentina la doctrina de la real malicia fue firmado por los senadores José Genoud, de la
Alianza gobernante, y Jorge Yoma, del Partido Justicialista. El acuerdo se celebró en los
últimos meses del gobierno del ex presidente Carlos Menem, pero fue ratificado por el
actual presidente Fernando de la Rúa, quien habilitó su tratamiento en las sesiones
extraordinarias del año pasado. A raíz de la crisis del Senado, que tensó las
relaciones entre funcionarios y periodistas, aún no fue aprobado. De sancionarse, los
funcionarios sólo podrán iniciar acciones civiles, en busca de reparación económica, y
se invertirá la carga de la prueba. Ellos deberán demostrar que la información
publicada era falsa y que el periodista lo sabía o que se desentendió de cualquier
intento por verificarlo.
Tanto Rivarola como Kimel investigaron la masacre de los tres sacerdotes y dos
seminaristas palotinos en una iglesia de Belgrano el 4 de julio de 1976. La causa que
instruyó Rivarola no llegó a determinar quién asesinó a los religiosos. El libro de
Kimel La masacre de San Patricio sostuvo que el juez no tomó en cuenta "elementos
decisivos para la elucidación del asesinato" porque "la evidencia de que la
orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la
pesquisa".
En favor y en contra de Kimel argumentaron en distintas instancias del proceso dos
juristas de estrecha relación profesional y personal con el presidente Fernando de la
Rúa: Julio Maier y Miguel Angel Almeyra Nazar. Maier, quien integra el Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó un escrito avalando la
posición del periodista. Almeyra Nazar fue el abogado del juez Rivarola y se negó a
aceptar la conciliación que intentaron en las primeras etapas del proceso Kimel y su
abogada, la actual defensora del Pueblo de Buenos Aires, Alicia Oliveira, quien
representaba a la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires. Kimel sostuvo que no
se propuso calumniar a Rivarola sino "criticar la situación del Poder Judicial
durante la dictadura militar". Almeyra Nazar exigió en cambio una retractación lisa
y llana y el pago de indemnización. Kimel fue condenado en primera instancia como autor
responsable del delito de injurias el 25 de setiembre de 1995 por la jueza Angela Braidot,
la misma que allanó el diario La Nación en busca de la fuente de una información. Kimel
apeló y, dada la repercusión del caso, se presentaron amicus curiae en su favor del
CELS, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, de Washington, de Raúl
Zaffaroni y Maier. El 19 de noviembre de 1996, la sala VI de la Cámara del Crimen,
integrada por los jueces Carlos Elbert, Carlos Alberto González y Luis Ameghino Escobar,
revocó la condena, reconoció que los jueces eran funcionarios públicos expuestos a la
crítica por sus actos de gobierno, valoró el rol de la prensa en una sociedad
democrática y sostuvo que el Poder Judicial debía admitir la crítica cívica y los
juicios históricos por su desempeño en aquellos años, cuando todos los jueces juraron
acatamiento a los bandos militares que rigieron por encima de la Constitución Nacional.
Kimel sólo "ejerció su derecho a informar de manera no abusiva y legítima".
Elbert fue más allá. En un voto concurrente dijo que su visión autocrítica de la
Justicia y de su desempeño a partir del golpe de Estado de 1976 lo llevaba a coincidir
con el párrafo de Kimel sobre la actitud de los jueces, "condescendiente cuando no
cómplice de la represión dictatorial". Desde la "quiebra violenta del orden
jurídico", el Poder Judicial fue "institución legitimante esencial del estado
de excepción, pero sin eficacia suficiente como para cuestionar o limitar el implacable
terrorismo de Estado impuesto". Añadió que admitía "ser objeto del juicio de
reconstrucción histórica o de la evaluación moral retrospectiva" y recordó que
"todos los funcionarios y magistrados judiciales del país fuimos subordinados al
acta y estatuto del proceso de reorganización nacional que tuvieron rango
supraconstitucional". La desconfianza de Kimel hacia la Justicia "constituye en
ese contexto una actitud comprensible y exenta de malicia tendiente a ofender".
También consideró "difícil de rebatir" la afirmación de Kimel de que la
pesquisa llegó a punto muerto a partir de la evidencia de que la orden del crimen había
partido "de la entraña del poder militar". En efecto, dice el juez,
"ningún integrante del Poder Judicial de aquel entonces podía ignorar la
imposibilidad de investigar a fondo a los organismos de seguridad y a sus integrantes y
jefes, quienes se escudaban en los denominados operativos de la lucha contra la
subversión, realizados con rango de operaciones secretas de guerra y definidos a su
antojo. También era presumible que algunos hechos, como el caso palotinos, eran cometidos
por las fuerzas de seguridad y atribuidos por el gobierno a grupos de guerrilleros en
actividad, como parte de la llamada contrainteligencia.
Objetar la veracidad de tales noticias, difundidas oficialmente, implicaba un alto grado
de riesgo para la seguridad personal de quien lo intentara, como cualquier cuestionamiento
de fondo a decisiones del gobierno central". Por eso Elbert entendió que las
afirmaciones de Kimel no estaban animadas por el encono y que debían ser interpretadas
"como parte de un juicio histórico global que nos involucra a todos quienes
protagonizamos, total o parcialmente, esa etapa paralegal y trágica de la
Argentina".
El 22 de diciembre de 1998, ante el recurso extraordinario interpuesto por Rivarola, la
Corte Suprema revocó la absolución con los votos de los jueces Adolfo Vázquez, Julio
Nazareno, Eduardo Moliné OConnor, Guillermo López y Carlos Fayt, consideró que
Kimel había calumniado a Rivarola y envió la causa a otra sala de la misma cámara. El
17 de marzo de 1999 en cumplimiento de esa decisión los camaristas de la sala IV, Carlos
Gerome y Alfredo Barbarosh, condenaron a Kimel por el delito de calumnia a la pena de un
año de prisión en suspenso, con costas en ambas instancias, y al pago de veinte mil
pesos de indemnización porreparación del daño moral causado. El 19 de setiembre de este
año la Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por Kimel, con lo cual la
sentencia quedó firme en el plano nacional.
"Es una amarga ironía que el único condenado por uno de los crímenes más
horrendos de la historia argentina sea el periodista que lo investigó", dijo
Verbitsky. Arbilla añadió que la SIP apoyaba la presentación en favor de Kimel y el
proyecto de ley de despenalización. Según el relator Cantón, cuando la CIDH abra el
caso de Kimel y lo incorpore a la solución amistosa en curso, Kimel podrá beneficiarse
con la anulación de la condena, luego de que la ley sea promulgada.
El recurso de Kimel ante la CIDH fue elaborado por el equipo jurídico del CELS a cargo de
la abogada Andrea Pochak, con la colaboración especial para este caso de los
especialistas Eduardo Bertoni y Alberto Bovino.
|